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Durante más de 50 años, nuestra firma ha ayudado a clientes a ganar sus casos en base a lo que dice la ley.  Pero a diferencia de la mayoría de las firmas de abogados, también hemos luchado para preservar las normas legales que protegen a los trabajadores lesionados y para crear nuevas al llevar más de 150 apelaciones a la División de Apelaciones de la Corte Suprema y a la Corte de Apelaciones de Nueva York.  Cuando una corte de apelaciones decide un caso, confirma o crea una regla que luego se sigue en otros casos.  Entonces, cada vez que tenemos éxito en la apelación, no solo ganamos para nuestro cliente: ayudamos a decenas, cientos o miles de trabajadores lesionados que tienen problemas o casos similares. .  Una razón más por la que Gray & Grey, LLP es líder en el campo y la elección adecuada para usted.

 

Aquí hay resúmenes de muchas de nuestras victorias en apelaciones, con enlaces a las decisiones reales.

 

¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA PÉRDIDA DE USO DEL HORARIO?

La Sección 15(3) de la Ley de Compensación para Trabajadores cubre las indemnizaciones por “incapacidad parcial permanente”. manos, pies, brazos, piernas, dedos de las manos, dedos de los pies, visión, audición y desfiguración facial.  Una lesión en una de esas partes del cuerpo generalmente se considera lista para una evaluación de permanencia cuando (1) han pasado más de seis meses desde el accidente o la cirugía más reciente; (2) no se necesita más tratamiento médico, y (3) la condición es médicamente estable.

 

Un premio de "pérdida de horario" se traduce en una cierta cantidad de compensación según la parte del cuerpo involucrada (el "horario" legal), la fecha del accidente y su salario previo al accidente._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_ Todos los pagos por tiempo fuera del trabajo se deducen de la adjudicación, y cualquier pérdida de ingresos real después de ingresar la adjudicación también se considera incluida en la adjudicación (y, por lo tanto, no es pagadera). 

 

Cualquier otro tipo de discapacidad parcial permanente está cubierta por la Subsección (w) de la Sección 15(3) de la Ley de Compensación para Trabajadores. puede calificar una lesión en una extremidad (si es médicamente inestable o involucra dolor crónico intenso). invalidez parcial permanente.

 

A diferencia de los hallazgos de pérdida de horario, que dan como resultado una compensación incluso si no hay tiempo perdido de trabajo, una clasificación no da como resultado ninguna compensación, excepto por el tiempo sin trabajar (o ingresos reducidos). 

 

A veces, un trabajador se lesionará tanto un sitio de “pérdida de horario” (como un brazo) como un sitio “clasificable” (como la espalda).  En esta situación, si no hay permanencia a la lesión en la espalda, entonces no hay duda de que él/ella tiene derecho al pago de la indemnización por pérdida programada. 

 

En años recientes, sin embargo, la Junta de Compensación para Trabajadores ha decidido que si hay permanencia en un sitio clasificable, entonces no se debe pagar compensación por la lesión por pérdida de horario, incluso si no se paga compensación por la clasificación porque el trabajador no tiene pérdida de salarios.  En la apelación de nuestra firma en Asunto de Taher v. Yiota Taxi, Inc., 162 AD3d 1288, 78 NYS3d 500 (3.er departamento de 2018) mot. retroceder guarida. (3er Dpto. 1 de noviembre de 2018), mot para Iv. para apelar den. 2019 NY LEXIS 232 (Corte de Apelaciones, 21 de febrero de 2019), la División de Apelaciones revocó la decisión de la Junta sobre este tema, sosteniendo que el mero “hallazgo” de una discapacidad parcial permanente en un sitio clasificable, sin que se pague compensación por ese hallazgo, no impide el pago de una indemnización por una pérdida de horario de uso a otra parte del cuerpo. programar la pérdida, entonces el empleador o asegurador siempre puede tomar crédito por sus pagos anteriores contra el reclamo posterior. 

 

Desafortunadamente, la Junta se negó a seguir la decisión del Tribunal en Taher y, como resultado, nuestra firma interpuso tres apelaciones más en Asunto de Arias v. Ciudad de Nueva York, Asunto de Saputo v. Newsday y Asunto de Fernandez v. Universidad de Nueva York. .  El 27 de febrero de 2020, la División de Apelaciones decidió estas tres apelaciones a nuestro favor y requirió que la Junta siguiera la regla establecida en el caso Taher._cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_

 

Estas decisiones históricas son un tremendo beneficio para los trabajadores lesionados y ayudarán a garantizar que reciban los beneficios de compensación que les corresponde según la ley.

 

Puede leer la decisión completa aquí. Arias v. Ciudad de Nueva York

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